LAS LEYES RELACIONADAS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN I
El derecho a la libertad de expresión es algo relativamente reciente que tiene dos o tres siglos de antigüedad, por parte de la iglesia se otorgó en primera instancia este derecho en España, obviamente como esta ley era impuesta por el clero se podía construir opinión sin miedo a la represión sobre la política pero no sobre la religión ni la iglesia. Todo esto ligado a la ley posteriormente proclamada al derecho de la libertad de imprenta que permitía a cualquier ciudadano español expresarse en medios impresos sin la posibilidad de ser reprimido por los altos mandos políticos.
— Decreto sobre la Libertad política de Imprenta
El 10 de noviembre de 1810, el Ayuntamiento de Madrid publica el decreto sobre la Libertad
política de la Imprenta. En dicho documento se reconoce que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos é (sic) ideas políticas es, no
solo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar á (sic) la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública
En el artículo 1. Se señala que: Todos los cuerpos y personas particulares, de qualquiera (sic) condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación alguna anteriores á la publicación, baxo (sic) las restricciones y responsabilidades que se
expresarán en el presente decreto.
— Constitución de Apatzingán
El 24 de febrero de 1814 el nuevo país “la América mexicana” el decreto sancionado en
Apatzingán que, actualmente, se conoce como Constitución de Apatzingán.
En el capítulo V, De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, se incluye el Artículo 40. En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos.
En este punto de la lectura es donde se entra en materia en tema que concierne a nuestra nación ya que en la introducción se hablaba de como este derecho comenzaba en Europa principalmente en la monarquía española.
Mientras que, en el siglo XIX, casi la totalidad de la legislación se refiere a los documentos impresos, en el siglo XX empiezan a operar las comunicaciones inalámbricas y nace la cinematografía. De esta forma, la cronología de leyes se entreteje entre los nuevos y los antiguos soportes de información, arte o entretenimiento.
— Ley sobre delitos de Imprenta
El 12 de abril de 1917, aparece la Ley sobre delitos de Imprenta y en ella hay varios artículos que no solamente se refieren a los medios impresos sino también al cine. Se puede considerar que las disposiciones señaladas en los artículos 1º, 2º y 3º de esta Ley, donde se hace referencia a los ataques a la vida privada, a la moral y a la paz pública, tienen aplicación en las películas. El artículo 3º, numeral I, que dice: «Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera». En las palabras resaltadas, se señalan acciones que se usan en las películas. Además de que expresamente se hace alusión al cinematógrafo. Además, cuando se usa la frase «de cualquier otra manera» está incluida la radio.
— Ley de comunicaciones eléctricas
1926: (1926). Ley de comunicaciones eléctricas. México, D.F.: Diario Oficial de la Federación.
La Ley de Comunicaciones Eléctricas, publicada el 24 de abril de 1926, es la primera
reglamentación detallada sobre el nuevo fenómeno de comunicación que abarca «la telegrafía, la radiotelegrafía, la telefonía, la radiotelefonía y cualquier otro sistema eléctrico de transmisión y recepción con o sin hilos conductores, de sonidos, signos o imágenes»
En años posteriores entran en vigo la «Ley de la cinematografía» que busca promover el cine de alta calidad que posteriormente fue reformada o la «Ley de federal radio y televisión» la gratuidad, la pluralidad
informativa y la función social. A través de la radiodifusión se ejercen las garantías constitucionales de la libertad de expresión de quienes en ella participan, así como el derecho a la información de la población que recibe el servicio.
Gómez García, Rodrigo & Sosa Plata, Gabriel. Quaderns del CAC, p. 65-82, 2006-05-01. Disponíble en: https://www.researchgate.net/publication/242285274
RAMOS SORIANO, J. A. Los orígenes de la literaratura prohibida en la Nueva España en el siglo XVIII. Revista Historias, p. 25-48, Abril-Julio. Disponíble en:
https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wpcontent/uploads/historias_ 6-25-48.p
EQUIPO VII – PROFECO
Empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población.
Sus objetivos son:
– Proteger y defender los derechos de las y los consumidores.
– Generar una cultura de consumo responsable.
– Proporcionar información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo.
– Implementar métodos de atención pronta y accesible a la diversidad de consumidoras y consumidores mediante el uso de tecnologías de la información.
Los compañeros dieron un panorama general del funcionamiento de esta institución, explicando sus características y el como se puede acudir a ella para la resolución de algún problema. La PROFECO se encarga de que las empresas que provean a la sociedad mexicana de alimentos cumplan con los respectivos lineamientos de calidad y de que se venda el producto que geninuamente se le ofrece al consumido promedio, si esto no es así, se procederá de manera correspondiente a la falta.