LOS PERIÓDICOS DEL SIGLO XX; LA LEY DE LA IMPRENTA

  • El 10 de noviembre de 1810 se promulga la Ley de
    imprenta
  • La Constitución de Cádiz fue promulgada y jurada
    en España el 19 de marzo de 1812 y en México el
    30 de septiembre siguiente.
  • La Constitución de Cádiz solo señala en el artículo
    131 que, entre las facultades de las Cortes, está la
    Vigésimocuarta: Proteger la libertad política de la
    imprenta.
  • Las celebraciones culminaron con la designación
    de la plaza mayor de la Ciudad de México como
    Plaza de la Constitución.
  • Consumada la independencia nacional el 27
    de septiembre de 1821, México nacía a la
    libertad y al mismo tiempo se abrían otros
    senderos políticos que darían lugar a nuevos
    capítulos que enriquecen la historia de
    nuestro periodismo.
  • Desde la consumación de la independencia
    hasta la dictadura de Porfirio Díaz, a fines del
    siglo XIX, el periodismo se desenvuelve en un
    ambiente político y polémico, ligado al
    movimiento de los partidos o de las facciones.
  • El papel del periodista como orientador de la
    opinión pública y la responsabilidad que
    como tal le correspondía, fue reconocido y
    aceptado desde los comienzos del periodismo
    militante.
  • El Siglo XIX es el primer periódico de tiraje
    amplio y que revela la consolidación industrial.
    Fue fundado por don Ignacio Cumplido en
    1841.
  • El Monitor Republicano aparece el 1 de
    enero de 1847. El Monitor Republicano se
    distingue por su radicalismo para exigir las
    reformas para restablecer el liberalismo, trataba temas de política, literatura,comercio, sociología y ya poseía publicidad.
  • Según un cálculo aproximado de el periódico
    El Hijo del Ahuizote, al estado mexicano le
    costaba sostener este aparato de
    propaganda oficial, tanto como los 248
    diputados y los 56 senadores federales y las
    27 legislaturas locales.
  • A fines de 1896, se considera el comienzo de la era industrial en el periodismo impreso cuando aparece El Imparcial de Rafael Reyes Spíndola.
  • Usó como señuelo el amarillismo informativo y se dedicó a la defensa de los
    grupos en el poder.
  • Otro periódico considera como parte del periodismo industrial de fines del siglo XIX es El País fundado por Trinidad Sánchez Santos el 10 de enero de 1899.
  • Al comienzo del siglo XX, aparece el semanario Regeneración fue fundado el 7 de agosto de 1900 por los hermanos Flores Magón y Antonio Horcasitas.

Es importante conocer los primeros periódicos que se formaron a partir del siglo XIX, donde se podría decir que inicia la época contemporánea, importante también para entender las distintas posturas políticas que tenían los diarios con el régimen en turno.

ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS DE LA INFORMACIÓN NOTICIOSA

ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS DE LA INFORMACIÓN NOTICIOSA

A lo largo de la historia con nuestra capacidad intelectual hemos acelerado exponencialmente el desarrollo de la tecnología facilitandonos muchos aspectos de nuestra vida. La comunicación es uno de los procesos humanos mas importantes para la supervivencia humana y con el paso del tiempo se han creado diferentes instrumentos y herramientas para cubrir esta necesidad, desde lo más precario hasta lo más estilizado a nuestras posibilidades.

TELÉGRAFO

El Telégrafo funciona mediante dos señales eléctricas: una corta (punto) y otra larga (raya). Las letras del alfabeto de este Código Morse (diseñado por el estadounidense Samuel Morse) son todas resultantes de una combinación distinta cada una, de esos puntos y rayas. Transmitía mensajes mediante impulsos eléctricos que circulaban por un único cable.

TELÉFONO

Es un instrumento diseñado para transmitir señales acústicas por medio de señales eléctricas a distancia.

Durante mucho tiempo Alexander Graham Bell fue considerado el inventor del teléfono, junto con Elisha Gray. Sin embargo Bell no fue el inventor de este aparato, sino solamente el primero en patentarlo. Esto ocurrió en 1876. El 11 de junio de 2002 el Congreso de Estados Unidos aprobó la resolución 269, por la que se reconocía que el inventor del teléfono había sido Antonio Meucci, que lo llamó teletrófono, y no Alexander Graham Bell. En 1871 Meucci sólo pudo, por dificultades económicas, presentar una breve descripción de su invento, pero no formalizar la patente ante la Oficina de Patentes de Estados Unidos.

TÉLEX

El télex, también conocido como teletipo o radio teletipo es un dispositivo telegráfico de transmisión de datos utilizado durante el Siglo XX para enviar y recibir mensajes mecanografiados punto a punto a través de un canal de comunicación simple, a menudo un par de cables de telégrafo.

AGENCIAS DE NOTICIAS

Se le es imposible a los periódicos cubrir de su propia mano todas las noticias día, es por eso que se crearon las agencias de noticias, que cubren y venden para distribuirlas.

  • AGENCIAS A NIVEL MUNDIAL
    • BBC
    • NBC
  • AGENCIAS MEXICANAS
    • NOTIMEX
    • AMI
    • Amex
    • Apro


LAS LEYES RELACIONADAS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN II

LAS LEYES RELACIONADAS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN II

El 11 de Junio se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental cuya finalidad es garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Con el decreto de 2002, se derogaba el 12.5 de tiempo fiscal vigente para las
estaciones comerciales de radio y televisión. De esta forma, las estaciones dejaron de destinar la octava parte de su tiempo total de transmisión que estaba a disposición de los mensajes elaborados por el Estado, aquí se hizo una distribución y cambio al pago fiscal de los programas y se estipulo el horario que hoy 2020 aún sigue vigente: de las 6 AM las 24 horas. Así, la televisión solo destinaría 18 minutos diarios como pago fiscal y la radiodifusión sonora brindaría al estado 35 minutos

La Ley Televisa,​ es el nombre no oficial con el que se conoce una serie de modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT)2​ y Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006. La controvertida ley fue aprobada en marzo de 2006, por el pleno de la Cámara de Diputados prácticamente por unanimidad, en un lapso de 7 minutos y sin lectura previa, algo insólito en la historia de México. La ley fue confirmada por el Senado, «sin cambiarle una coma», durante el último año de la presidencia de Vicente Fox y poco antes de las elecciones generales de 2006.​ Vicente Fox pudo haber vetado la ley por los señalamientos hechos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contra la ley, pero decidió publicarla, haciendo que entrara en vigor a partir del 11 de abril del mismo año. Para ello Fox pretextó la democracia que imperó en las cámaras en su aprobación.

EXPOSICIÓN I – COFEPRIS

La Cofepris es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y operativa, de conformidad con las disposiciones del Artículo 17 Bis de la Ley General de Salud​ y el Artículo 4° Constitucional,3​ y se encuentra al frente de ésta un comisionado federal nombrado por el presidente de México, a propuesta del Secretario de Salud, la cual supervisa su funcionamiento.

Si se quiere acceder al sitio oficial puede hacerse desde este link: https://www.gob.mx/cofepris

Como cualquier otro sitio web del estado, es muy dinámico e intuitivo para cualquier ciudadano, sus opciones son accesibles: la primera consiste en las alertas sanitarias donde se puede obtener información de higiene y salubridad de los distintos productos de los que somos consumidores en nuestra vida diaria. También tenemos una opción para crear una cita así como para hacer una denuncia.

Al final del sitio tenemos avisos acorde con casos y situaciones que están a la orden del día, ejemplo pues es la posible emergencia de una epidemia del Coronavirus.

EXPOSICIÓN II – INDECOPI

El INDECOPI es un organismo público autónomo especializado del Estado Peruano, es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:

  • El mercado, de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores.
  • Los derechos de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
  • Las demás funciones que se le asignen.

Se podría decir que es el equivalente peruano a nuestro PROFECO o Cofepris, sus funciones para el pueblo peruano son similares.

Se puede acceder a él: https://www.indecopi.gob.pe/indecopi


VISITA A LA CÁMARA DE SENADORES

VISITA A LA CÁMARA DE SENADORES

El día de hoy 21 de febrero del 2020, un grupo de compañeros y yo tuvimos acceso a la Cámara de Senadores con sede en Av. Paseo de la Reforma 135, Tabacalera, Cuauhtémoc, 06030 Ciudad de México, CDMX, todo esto con una visita guiada de una persona conocida de mi compañero Luis Soto (cabe mencionar que dicha persona optó mantener su identidad anónima).

Al llegar al recinto hubo algunas complicaciones para el acceso, finalmente entramos alrededor de las 12:30 hrs, teníamos ya la cita preparada con anterioridad, al entrar nos pidieron identificar y pasaron a darnos unos gafetes para el recorrido.

Los primeros comentarios sobre las instalaciones de la persona que nos guiaba iban a dirigidos hacia el edificio Hemiciclo, nos explicó que el que en cada uno de los ventanales inferiores tuviera el logotipo de una entidad federativa se debía a que en ese cubículo ejercía acciones cada uno de los embajadores de dicho estado representado en ellos, al igual que menciono que todos los pisos estaban ocupados por diferentes partidos políticos como Movimiento Ciudadano, Morena o Partido del Trabajo.

Acto seguido nos instruyó en el funcionamiento de la Torre de Comisiones, donde como su nombre menciona se encuentran diferentes comisiones administrativas como la metropolitana y transporte, igualdad de género entre otras.

Prosiguió a explicarnos el funcionamiento del Salón de Sesiones, donde mencionó que tiene un cupo limitado para los diferentes funcionarios, así como la existencia de varios pisos de palcos para funcionarios de otra índole y algunos espacios reservados para los distintos medios de comunicación. En el exterior de la misma se encuentra el vulgarmente llamado «chakalodromo» que es un espacio donde los medios se encargan de entrevistar a los funcionarios del gobierno.

Finalmente, aprovechamos la exposición sobre la milicia mexicana que se encontraba en el patio, mis compañeros y yo nos informamos sobre las distintas funciones de las múltiples divisiones de nuestro ejército nacional, así como del armamento y equipamiento que suelen usar en servicio.

Como conclusión, considero que fue una visita constructiva para nuestra formación profesional a pesar de que fue hasta cierto punto limitada debido a que no eramos un grupo numeroso, y es comprensible, pero objetivamente fue una buena experiencia en mi opinión.


LAS LEYES RELACIONADAS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN I

LAS LEYES RELACIONADAS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN I

El derecho a la libertad de expresión es algo relativamente reciente que tiene dos o tres siglos de antigüedad, por parte de la iglesia se otorgó en primera instancia este derecho en España, obviamente como esta ley era impuesta por el clero se podía construir opinión sin miedo a la represión sobre la política pero no sobre la religión ni la iglesia. Todo esto ligado a la ley posteriormente proclamada al derecho de la libertad de imprenta que permitía a cualquier ciudadano español expresarse en medios impresos sin la posibilidad de ser reprimido por los altos mandos políticos.

— Decreto sobre la Libertad política de Imprenta
El 10 de noviembre de 1810, el Ayuntamiento de Madrid publica el decreto sobre la Libertad
política de la Imprenta. En dicho documento se reconoce que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos é (sic) ideas políticas es, no
solo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar á (sic) la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública
En el artículo 1. Se señala que: Todos los cuerpos y personas particulares, de qualquiera (sic) condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación alguna anteriores á la publicación, baxo (sic) las restricciones y responsabilidades que se
expresarán en el presente decreto.

— Constitución de Apatzingán
El 24 de febrero de 1814 el nuevo país “la América mexicana” el decreto sancionado en
Apatzingán que, actualmente, se conoce como Constitución de Apatzingán.
En el capítulo V, De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, se incluye el Artículo 40. En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos.

En este punto de la lectura es donde se entra en materia en tema que concierne a nuestra nación ya que en la introducción se hablaba de como este derecho comenzaba en Europa principalmente en la monarquía española.

Mientras que, en el siglo XIX, casi la totalidad de la legislación se refiere a los documentos impresos, en el siglo XX empiezan a operar las comunicaciones inalámbricas y nace la cinematografía. De esta forma, la cronología de leyes se entreteje entre los nuevos y los antiguos soportes de información, arte o entretenimiento.

— Ley sobre delitos de Imprenta
El 12 de abril de 1917, aparece la Ley sobre delitos de Imprenta y en ella hay varios artículos que no solamente se refieren a los medios impresos sino también al cine. Se puede considerar que las disposiciones señaladas en los artículos 1º, 2º y 3º de esta Ley, donde se hace referencia a los ataques a la vida privada, a la moral y a la paz pública, tienen aplicación en las películas. El artículo 3º, numeral I, que dice: «Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera». En las palabras resaltadas, se señalan acciones que se usan en las películas. Además de que expresamente se hace alusión al cinematógrafo. Además, cuando se usa la frase «de cualquier otra manera» está incluida la radio.

— Ley de comunicaciones eléctricas
1926: (1926). Ley de comunicaciones eléctricas. México, D.F.: Diario Oficial de la Federación.
La Ley de Comunicaciones Eléctricas, publicada el 24 de abril de 1926, es la primera
reglamentación detallada sobre el nuevo fenómeno de comunicación que abarca «la telegrafía, la radiotelegrafía, la telefonía, la radiotelefonía y cualquier otro sistema eléctrico de transmisión y recepción con o sin hilos conductores, de sonidos, signos o imágenes»

En años posteriores entran en vigo la «Ley de la cinematografía» que busca promover el cine de alta calidad que posteriormente fue reformada o la «Ley de federal radio y televisión» la gratuidad, la pluralidad
informativa y la función social. A través de la radiodifusión se ejercen las garantías constitucionales de la libertad de expresión de quienes en ella participan, así como el derecho a la información de la población que recibe el servicio.

Gómez García, Rodrigo & Sosa Plata, Gabriel. Quaderns del CAC, p. 65-82, 2006-05-01. Disponíble en: https://www.researchgate.net/publication/242285274

RAMOS SORIANO, J. A. Los orígenes de la literaratura prohibida en la Nueva España en el siglo XVIII. Revista Historias, p. 25-48, Abril-Julio. Disponíble en:
https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wpcontent/uploads/historias_ 6-25-48.p

EQUIPO VII – PROFECO

Empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población.

Sus objetivos son:

– Proteger y defender los derechos de las y los consumidores.
– Generar una cultura de consumo responsable.
– Proporcionar información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo.
– Implementar métodos de atención pronta y accesible a la diversidad de consumidoras y consumidores mediante el uso de tecnologías de la información.

Los compañeros dieron un panorama general del funcionamiento de esta institución, explicando sus características y el como se puede acudir a ella para la resolución de algún problema. La PROFECO se encarga de que las empresas que provean a la sociedad mexicana de alimentos cumplan con los respectivos lineamientos de calidad y de que se venda el producto que geninuamente se le ofrece al consumido promedio, si esto no es así, se procederá de manera correspondiente a la falta.


EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Tomado de: https://www.amedi.org.mx/el-derecho-a-la-informacion

Carpizo y Villanueva concluyen que este derecho contempla las siguientes características:
El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y b) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.
El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta, y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.
El derecho a ser informado incluye las facultades de : a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y c) con carácter universal, o sea, que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna.(CARPIZO; VILLANUEVA, 2001).

En México la Constitución crea tres grandes instituciones dotadas de plena autonomía
constitucional: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).
El primero de ellos está vinculado a la operación e instrumentación del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y vinculado directamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país; el segundo de ellos, permite la operación e instrumentación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, de recibir información bajo cualquier forma, incluida la electrónica, el espacio aéreo y el espectro radioeléctrico. El último, es el medio público del Estado mexicano, encargado de garantizar que los ciudadanos puedan recibir y atraer información audiovisual (ver y escuchar) para sí, que puedan acceder a los medios electrónicos para recibir información veraz y oportuna, completa, sin exclusión.

El concepto de esta lectura en resumen es el de indagar en nuestro derecho a la información, diversas leyes, artículos y organismos se han creado para la defensa del mismo involucrando así a la recepción de información y a la libertad de expresión, aunque sabemos que este último en nuestro país está penado de muerte si la opinión que expongas no es bien recibida para nuestro gobierno. Esto requiere de que la población tenga al alcance la mayoría de medios de comunicación masiva para hacer uso del derecho antes mencionado, en comunidades alejadas de las grandes metrópolis (llámese comunidades indígenas) donde no se tienen estos servicios se estaría haciendo una violación a su derecho por ley.

En clase hubo una exposición sobre uno de los organismos gubernamentales antes mencionados para la defensa y ejercicio de este derecho, el INAI. En dicha exposición se indagó más sobre su funcionamiento y el como ejerce función en distintas partes de la República. En general fue una explicación que complemento de buen modo lo profundizado en la presente lectura.


EL METAMODELO CONSTITUTIVO I

EL METAMODELO CONSTITUTIVO I

POR: ROBERT T. CRAIG

  1. La tradición retórica: la comunicación como el arte práctico del discurso.
  2. La tradición semiótica: la comunicación como la mediación intersubjetiva de los signos.
  3. La tradición fenomenológica: la comunicación como la experimentación del otro.
  4. La tradición cibernética: la comunicación como el procesamiento de información.
  5. La tradición sociopsicológica: la comunicación como expresión, interacción e influencia.
  6. La tradición sociocultural: la comunicación como la (re)producción del orden social.
  7. La tradición crítica: la comunicación como reflexión discursiva. (


PRESENTACIÓN

Estudiante de la licenciatura en Comunicación en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, proveniente del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Oriente.

*Los dispositivos que uso para acceder a internet son mi computadora, mi teléfono celular y mi consola Xbox One.

*Mis sitios/redes preferid@s de entretenimiento en internet son YouTube, Instagram, Facebook, Netflix y Spotify.

*Recientemente leí un artículo de Milenio donde se explicaba que mexicanos lograron eliminar VIH de algunas personas con el uso de células madre.

GÉNESIS DE LA COMUNICACIÓN

GÉNESIS DE LA COMUNICACIÓN

POR: MANUEL MARTÍN SERRANO

«Actor» de la comunicación se le denomina a cualquier ser vivo que interactúa con otro u otros seres vivos, de su misma especie, o de especies diferentes, recurriendo a la información.
«Ego» para referirme al primer Actor que en una determinada interacción
inicia el intercambio comunicativo, y «Alter» («Alteres») para referirme al
Actor (o Actores) que en esa misma interacción resulta ser solicitado
comunicativamente por Ego.

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