LEGISLACIÓN CINEMATOGRÁFICA II

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

  • Se expide el 29 de marzo de 2001, siete años después de la publicación de la Ley Federal de Cinematografía provocando problemas en el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE).
Convocatoria FIDECINE 2016 para el apoyo a la exhibición - Canacine

PRODUCCIÓN:

Artículo 14. Los productores cinematográficos, para la filmación de sus
películas, podrán tener acceso a los bienes inmuebles de propiedad federal.

PUBLICIDAD:

Artículo 25. La publicidad sobre las películas que contraten y difundan los distribuidores en los medios impresos, deberá incluir de manera visible el número de autorización y la
clasificación asignada por la Dirección General.

CLASIFICACIÓN:

Artículo 32. Los exhibidores deberán colocar en un lugar visible de la taquilla y en las
marquesinas de pórtico la clasificación de la película que de conformidad con la Ley y el
presente Reglamento, les haya asignado la Dirección General.

Artículo 33. Todo el material de clasificación “C” y “D” tendrá en taquilla un aviso explícito al público y los exhibidores deberán establecer mecanismos adecuados para dar acceso a la sala sólo a adultos de dieciocho años en adelante, quienes deberán acreditarlo al momento en que les sea requerido.

  • La Secretaría de Gobernación, el 4 de abril de 2002, publicó un acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas, donde se argumenta entre otras cosas:
    • Respeto a la libertad de expresión de las obras cinematográficas.
    • Explica que la protección de los derechos humanos de los menores no es un acto de censura.
    • Los mayores de edad tiene derecho de ver cualquier tipo de película.
    • Responsabilidad y conciencia de los padres conforme al contenido que deben ver los menores.
    • Para la clasificación AA (menores de 7 años) la capacidad de representación simbólica y el lenguaje son limitados y poco organizados, por ende no pueden distinguir entre verdadero o falso, positivo o negativo ni realidad o fantasía.
    • Para la clasificación A (menores de 12 años) la identidad personal y cultural están en proceso de formación, por lo que aún no se hacen de un criterio propio y siguen sin distinguir entre las concepciones mencionadas en el punto anterior, debe tomarse en cuenta el tono, el género y el desarrollo de la narrativa, ya que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas escenas en un contexto realista, y más impacto y confusión en un contexto donde se mezcle la realidad con la ficción.
    • Para los mayores de 12 años la identidad personal y aspectos como la afección, actividad social, capacidades físicas e intelectuales siguen en desarrollo, el juicio y el pensamiento crítico se están formando, son capaces de distinguir la realidad de la ficción por lo que es posible que estén preparados para obras más complejas.
    • Los mayores de 15 años (Clasificación B15) están en la transición a la vida adulta y por ende están conscientes de sus acciones y sus consecuencias, las películas de esta clasificación tienen una narrativa detallada y requieren de un nivel de juicio desarrollado, al igual que sexo y lenguaje explícitos y altos grados de violencia.

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL:
G. General Audiences (audiencia general, Apta todo público).
PG. Parental Guidance Sugested (Se recomienda guía de los
padres, ya que algunas partes PODRÍAN no ser adecuadas para niños).
PG-13. Parents Strongly Cautioned (Padres fuertemente
advertidos, algunas partes no son adecuadas para niños de menos de 13 años).
R. Restricted (Restringida, menores de 17 deben ir acompañados de un
adulto o responsable).
NC-17. (no se admiten menores de 17, creo que estas son solo las
pornográficas).
NC. Sin símbolo.Puede contener horror detallado, alto grado de violencia o
violencia cruel, conductas sexuales explícitas, adicciones y consumo de drogas. El
lenguaje es el necesario para cumplir los propósitos narrativos.

Este tópico es interesante de estudiar para conocer la legislación de distribución y publicidad de las obras cinematográficas nacionales, así como conocer los derechos con los que cuentan los realizadores en el país, por otro lado, es de suma importancia tener conciencia sobre la clasificación de las películas y programas televisivos, muchas veces pasamos por alto este tipo de lineamientos con la excusa de que no afectara de ninguna manera a terceros, como mayores de edad tenemos que ser responsables sobre lo que vemos con los menores que nos rodean para no perturbar su formación y respetar la etapa en la que se encuentran viviendo.

FUENTE: https://josebotello.files.wordpress.com/2020/04/tema_22_legislacion_cinematografica_ii.pdf

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